En ocasiones no logras gestionar todas sus actuaciones y requieres de otros para que actúen en tu nombre o necesitas tener clara la diferencia entre el poder especial y el poder general si es así te interesa esta entrada-
Por lo general si quieres comprometerte en el mundo jurídico y de los negocios se comparece personalmente al suscribir el documento, al hacer la reclamación, o al firmar el contrato pero puede ocurrir que confieran autorización a otra persona para que a tu nombre realice estas actuaciones.
Cuando ello ocurre decimos que estás otorgando una autorización a un tercero que es lo que jurídicamente se denomina conferir un poder a otra persona.
Tipos de poder:
Los poderes pueden ser de dos tipos y en ambos casos deberá constar por escrito. Primero un tipo de poder para una gestión determinada que se conoce como poder especial. Mediante ese poder autorizadas a alguien para que en tu nombre realice determinada gestión. Para que por ejemplo alguien reclame un celular que habías mandado a reparar ante la compañía telefónica, o entro caso confieres un poder especial para que alguien venda un inmueble de tu propiedad o para que conduzcan un automóvil del cual eres propietario, este es un poder especial.
Por ejemplo cuando dices que doy poder a una persona para que venda los bienes de mi propiedad o presente las declaraciones tributarias ante la Dian o para que administre las propiedades que tengo,este es un poder general porque define la naturaleza de las gestiones que puede realizar la persona en nombre de otra pero no define de manera clara precisa y específica todos los elementos objeto de la gestión.
Por ejemplo al conferir a una persona que venda los bienes de mi propiedad no se manifiesta sobre qué clase de bienes recae dicha autorización.
Este poder general requiere de una solemnidad es decir un requisito legal para que sea válido.Este tipo de poder general requiere de la escritura pública
Si se adelanta a un poder general por documento privado y aunque se presente ante un notario para la autenticación de las firmas dicho poder no va a tener ninguna validez.
Siempre el poder general debe otorgarse a través de escritura pública y en cambio el poder especial solo requiere de un documento privado es decir un escrito y sin la solemnidad de la escritura pública.
Aunque la persona puede conferir un poder especial mediante una escritura pública lo cual no es necesario pero tampoco está prohibido.
Estos son entonces los dos tipos de documento que se pueden suscribir para que otra persona en tu nombre adelante actuaciones y comprometa tus intereses y patrimonio frente a entidades bancos instituciones inmobiliarias y claro está otras personas naturales.
Consideraciones adicionales sobre las diferencias:
Compartimos este video ilustrativo por si hay alguna duda frente a las diferencias entre el poder general y el poder especial.